REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas doce (12) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-022070
Vistas las actas que conforman el presente expediente, y examinado el escrito libelar, presentado en fecha 17 de diciembre de 2009, por la ciudadana EDGAR JOSE LOZADA MARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.116.072, debidamente asistido por el abogado EDGAR JOSE LOZADA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.086, y visto que este Tribunal en fecha 14 de enero de 2010, admitió el presente asunto como una demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, es por lo que esta Sala de Juicio pasa a hacer siguiente observación: El caso de autos, versa sobre un ofrecimiento de obligación de manutención el cual ha de tramitarse por el procedimiento especial de alimentos y guarda, establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ahora bien en dicha auto de admisión se ordenó la citación de la ciudadana KATERIN YOHANA ACOSTA ANTON, para que compareciera al tercer (3r) día de despacho siguiente a que constara en autos la certificación de la Secretaria de haberse practicado su citación en el horario comprendido de ocho y treinta de la mañana (8:30 am) a tres y treinta (3:30 pm), a fin de que impusiera y expusiera lo que considerara lo que a bien creyera en relación a la presente demanda; es por lo que este Juzgado con la finalidad de procurar la estabilidad del presente juicio, corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, con fundamento en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la procura de Tutela Judicial Efectiva que ha de prevalecer en todo proceso, así como la garantía del derecho a defensa y el principio de igualdad procesal y seguridad jurídica de las partes, ANULA todas las actuaciones y ordena REPONER LA CAUSA al estado de admisión de la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en consecuencia se ordena librar nueva boleta de citación a la parte demandada indicándole que deberá comparecer por ante la sede de este Circuito Judicial, ubicado en la Avenida Urdaneta, esquinas de Ibarras a Maturín, antiguo Edificio de Caveguías. Mezzanina 1. Parroquia Altagracia, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la constancia de la Secretaria de esta Sala de la practica de su citación, a los fines que tenga lugar una reunión conciliatoria entre las partes y la ciudadana Juez, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Advirtiéndosele, que de no lograrse la Conciliación ese mismo día deberá dar contestación a la demanda asistida de abogado y se abrirá a pruebas el procedimiento por un lapso de ochos (08) días de despacho, hayan o no comparecido las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 516 de la mencionada Ley Orgánica; en consecuencia se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.
AP51-V-2009-022070
|