REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-012200
Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención dictada a favor del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, medida que actualmente se está ejecutando en la Casa Hogar Bambi Venezuela I, y siendo que de dicha revisión se evidencia que el niño de autos ha estado institucionalizado desde sus dos meses de vida en la referida Entidad de Atención, evidenciándose del Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito Judicial, que ni sus progenitores ni algún otro familiar directo del niño, poseen condiciones adecuadas para tenerlo, por lo que la Sala a los fines de proporcionarle la debida protección a sus derechos y la satisfacción de sus necesidades de vivir y crecer en el seno de una familia, en fecha 24 de marzo de 2009, ordenó su inclusión en el Programa de Familia Sustituta llevado por la Fundación Mi Familia, ello en virtud de los hallazgos reportados en el mencionado Informe Integral, y siendo que de la Fundación se recibió la documentario de los esposos RODRÍGUEZ CORREA, los cuales arrojaron condiciones satisfactorias para tener viviendo consigo al niño; quienes posteriormente fueron oídos por esta sentenciadora, que tiene a su vez la responsabilidad de velar por el desarrollo integral del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, pudiendo constatar que efectivamente los esposos RODRÍGUEZ CORREA, desean tener al niño para cubrirle todas las carencias que hasta la fecha ha sufrido y de esa manera brindarle el calor de un hogar donde pueda sentirse seguro y a gusto.
Ahora bien, en base a lo antes expuesto, y en aplicación del Principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del artículo 78 de nuestra Carta Magna, esta Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de este Circunscripción Judicial, a los fines de lograr el emparentamiento entre De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes y los esposos RODRÍGUEZ CORREA, que permita lograr una Colocación Familiar satisfactoria para el referido niño, AUTORIZA a los ciudadanos HERNAN JOSÉ RODRÍGUEZ ALVIZ e INGRID JOSEFINA CORREA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.810.036 y V- 6.310.040 respectivamente, a tener contacto directo con el niño, en las condiciones que la Entidad de Atención donde se encuentra considere más favorable por un periodo de un mes, en el cual dicha Entidad deberá rendir informe a este Tribunal sobre la evolución de la relación del niño con dicha familia. Líbrese oficio a la Entidad informándoles de lo aquí decidido; asimismo, infórmese a los esposos RODRÍGUEZ CORREA mediante llamada telefónica de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN.
AP51-V-2008-012200
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