REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-021578
DEMANDANTE: CARMEN CECILIA LAGUADO DE LIZCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 3.813.020.
DEMANDADOS: NANCY MARGARITA RODRÍGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N°. V- 13.860.999.
NIÑA:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes .
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR.

Revisada como ha sido la presente demanda de Medida de Protección de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA LAGUADO DE LIZCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.813.020, con domicilio en Tercera (3era) Avenida de Los Palos Grandes, entre segunda tercera transversal, Residencias Verónica, Planta Baja, Conserjería, Caracas, Distrito Capital, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta, Abogada MIRIAN VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.233, quien es guardadora de hecho de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en virtud de un acuerdo llegado entre ella y la progenitora de la adolescente, ciudadana NANCY MARGARITA RODRÍGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.860.999, en virtud del fallecimiento del progenitor, quien en vida respondía al nombre de JESÚS DAVID CAMARGO DELGADO, y al número de cédula de identidad V- 6.334.711; indica igualmente la parte actora, que le encargaron a la hoy adolescente para sus cuidado y crianza en forma temporal, desde que tenía la edad de ocho (08) años, pero que la madre nunca la visitaba, no la llamaba en su cumpleaños, ni en las fiestas navideñas, que se ha comunicado con ella en algunas oportunidades para motivarla, pero que la misma no manifiesta interés por hacerse cargo de su hija, agregando que esa situación sigue igual, y que en su hogar le ha brindado amor y protección, la corrección necesaria a su educación y desarrollo integral, proporcionándole las herramientas necesarias para su futuro desempeño social; que no tiene ningún impedimento legal para ejercer esas funciones; que es la persona que cubre sus necesidades económicas; que posee una vivienda digna, sana y cómoda; razón por la cual acude ante esta competente autoridad, para solicitar que se conceda la colocación familiar de la adolescente en su hogar, fundamentando lo peticionado en lo previsto en los artículos 400 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La demanda fue admitida el 29 de noviembre de 2006, ordenándose la citación de la progenitora, ciudadana NANCY MARGARITA RODRÍGUEZ GARCIA, antes identificada.
El 08 de diciembre de 2006, se notificó a la Fiscalía 94° del Ministerio Público del presente procedimiento.
En fecha 15 de abril de 2008, la Juez ROSA YAJAIRA CARABALLO, se abocó al conocimiento pleno de la causa.
El 02 de junio de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la ciudadana NANCY MARGARITA RODRÍGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.860.999, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta, Abogada MIRIAN VIVAS, en la cual se da por citada en el presente procedimiento, agregando igualmente, que no tiene objeción alguna en el mismo, siendo que ciertamente su hija vive con su guardadora de hecho, en virtud de carecer de los recursos necesarios para tenerla.
Posteriormente, la Sala fijó oportunidad para la contestación de la demanda, lo que se evidencia al folio 48 del expediente; y en fecha 16 de junio de 2009, se dejó constancia de que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación, lo que consta al folio 49 del expediente.
El 12 de febrero de 2010, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN CECILIA LAGUADO DE LIZCANO, en la cual manifiesta la necesidad de que se le nombre un representante legal a la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y de esa manera poder resolver las exigencia legales de su vida civil, lo que cursa al folio 51 del expediente.
En fecha 18 de febrero de 2010, se ordenó la realización en el presente asunto, de un Informe Integral en el hogar de la ciudadana CARMEN CECILIA LAGUADO DE LIZCANO, lugar donde reside la adolescente de autos.
Ahora bien, del estudio hecho al presente asunto se evidencia que la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, ha estado desde que tenía ocho (08) años, viviendo bajo los cuidados de la ciudadana CARMEN CECILIA LAGUADO DE LIZCANO, lo que fue corroborado por la progenitora de la adolescente en la oportunidad en que compareció ante la Sala a darse por citada; y siendo necesario que se dicte en el presente asunto una Medida de Protección Provisional, que permita garantizarle una representación legal; es por lo que en aplicación del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle a la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en el hogar de la ciudadana CARMEN CECILIA LAGUADO DE LIZCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.813.020, el cual se encuentra ubicado en: Tercera (3era) Avenida de Los Palos Grandes, entre segunda (2da.) y tercera (3era.) transversal, Residencias Verónica, Planta Baja, Conserjería, Caracas, Distrito Capital; por lo cual de ahora en adelante será dicha ciudadana quien ejercerá la responsabilidad de crianza de la adolescente de autos, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra mencionada Ley Especial y Así se decide.
Se ordena la inclusión de la ciudadana CARMEN CECILIA LAGUADO DE LIZCANO, en el Programa de Colocación Familiar que se dicta en la Fundación Mi Familia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena librar oficio a la referida Fundación ordenando la inclusión antes indicada en el programa requerido.
Líbrese boleta de notificación a la ciudadana CARMEN CECILIA LAGUADO DE LIZCANO, informándole que deberá comparecer ante el Tribunal en compañía de la adolescente DAVISAY CAROLINA CAMARGO RODRÍGUEZ, a fin de que sea oída, de conforme a lo previsto en el artículo 80 ejusdem. Igualmente expídase copia certificada de la presente decisión y remítase a la oficina de atención al Público para que sea entregada a la ciudadana CARMEN CECILIA LAGUADO DE LIZCANO.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.



AP51-V-2006-021578