REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-011875
Vista la diligencia de fecha 22 de febrero de 2010, presentada por los ciudadanos JULIETA ESTEVEZ ESTEVEZ y MIGUEL ANGEL LAMEDA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.943.908 y V-7.598.148, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano CARLOS JOSE VASQUEZ C, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.867, mediante la cual solicitan se declare el desistimiento de la acción de Divorcio 185-A. Esta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la solicitud de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN