REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021586
SOLICITANTES: CLIDE JOSÉ FLORES CARRASQUEL y DEISY AMARELYS ZAMBRANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.945.165 y Nº V-10.802.696, respectivamente.
HIJOS: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2009, los ciudadanos CLIDE JOSÉ FLORES CARRASQUEL y DEISY AMARELYS ZAMBRANO VELASQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.945.165 y Nº V-10.802.696, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELYS RAFAEL CUELLAR MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.644, quienes solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de marzo de 1992, según acta No.53, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento 9-G, del Conjunto Parque La India, ubicado en la Av. Boyacá, Urb. La Paz del Paraíso, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon dos (02) hijos de nombres De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde hace un poco más de Diez (10) años, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 18 de Diciembre de 2009, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Enero de 2010, la abogada FLORALBA SALAZAR, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público (E), emitió opinión favorable en la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CLIDE JOSÉ FLORES CARRASQUEL y DEISY AMARELYS ZAMBRANO VELASQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.945.165 y Nº V-10.802.696, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de los adolescentes de autos; en el escrito libelar, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…CAPITULO III REGIMEN DE GUARDA MATERIAL Y JURIDICA 1) Nuestros menores hijos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes continuarán bajo la guarda material de su legitima madre, habitando con ella en la casa de habitación donde tiene establecida su residencia permanente, debiendo ella continuar con la custodia y orienta su educación moral y física, con derechos a imponerles las correcciones adecuadas conformes al desarrollo físico y mental de ello. Ambos conservamos la titularidad de la Patria Potestad sobre nuestros hijos. 2) Por lo que respecta a la formación y educación de nuestros menores hijos, seguirán sus estudios en el mismo colegio donde hasta ahora lo han cursado, a menos que previo acuerdo entre ambos cónyuges decidamos otra cosa. 3) El legítimo padre CLIDE JOSÉ FLORES CARRASQUEL, continuará pasando la pensión alimentaría para el mantenimiento de sus menores hijos que actualmente es de Dos Mil Bolívares Fuertes (BsF.2.000.00) mensuales, cantidad esta que será depositada en una cuenta bancaria que establezca su cónyuge DEISY AMARELYS ZAMBRANO VELASQUEZ. 4) Será por cuenta y cargo exclusivo de su legítimo padre, CLIDE JOSÉ FLORES CARRASQUEL el pago del 50% de los gastos de los Servicios Básicos (Condominio, luz, Teléfono, Agua, Gas, etc.), además de los gastos médicos tales como pediatría, odontología, medicinas y control y prevención de enfermedades de los mencionados menores. 5) RÉGIMEN DE VISITAS: En virtud de estar acordado que los menores De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes permanecerán bajo la guardia material de su legítima madre, el padre tendrá derecho al Régimen de Visita Abierto. El padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades, serán pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El Día del Padre lo pasarán con el padre. El Día de la Madre lo pasarán con la Madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre, en forma alternativa también… ”. (Sic) Aclara el Tribunal que de conformidad a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1) la GUARDA es denominada actualmente como RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y esta es ejercida por ambos padre según la Ley y uno de sus contenido es la CUSTODIA, que en el presente caso fue el atribuido a la MADRE. 2) la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA es llamada OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. 3) el RÉGIMEN DE VISITA es llamado RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nº II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2009-021586
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