REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-001585
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos GREGORIO MANUEL CARRILLO LOPEZ y MANUEL JESUS CARTAYA IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.974.149y V.- 6.179.787, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana NERY JUDITH CARRILLO LOPEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.899.328, a favor de sus hijas MARILINA CARTAYA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-15.758.406 y la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
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