REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-008831

Revisado como ha sido el presente expediente de Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar, dictada a favor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; vista igualmente el Acta de fecha 17/02/2010, suscrita por la ciudadana ETANISLA TEODORA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.724.024, donde solicita apoyo a fin de que su nieta pueda recibir asistencia oftalmológica; en base a dicha solicitud que resulta de gran beneficio e interés para la referida adolescente, y a fin de procurarle la efectiva protección a su derecho a la salud, aplicando el Principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 2 del Circuito Judicial de Protección de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTA la siguiente Medida de Protección:
Único: De conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “e” de nuestra Ley Especial, se ordena librar oficio al Jefe del Servicio de Oftalmología del Hospital Domingo Luciani, solicitándole se sirva incluir a la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en el horario de citas para que reciba chequeo oftalmológico que se realiza en ese Servicio a su cargo.
Se nombra como correo especial a la ciudadana ETANISLA TEODORA RODRÍGUEZ, antes identificada, para que realice la entrega del oficio aquí ordenado, y asimismo, para que traslade a la adolescente al mencionado Hospital a fin de que se le realice la evaluación requerida; por lo que se ordena igualmente librar oficio a la Coordinación de la Oficina de Atención al Público, informándole de la designación de correo especial y remitiéndole el referido oficio para su entrega. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
RYC/AG/carp. LA SECRETARIA,
AP51-V-2008-008831 Abg. ALICIA GUZMÁN.