REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, Veintidós (22) de Febrero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006919

Por recibido de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial, la anterior solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos RICHARD ALBERTO ESCALONA BRIÑEZ y YENNY COROMOTO PAREDES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.276.281 y V-13.764.981, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley,