REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, Cuatro (4) de Febrero de dos mil diez.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2010-000748
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente la diligencia de fecha nueve (9) de Enero del corriente año 2010, suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS MANCEBO VARELA y YURBIN JOSEFINA FUENTES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-10.284.228 y V.-10.375.853, respectivamente, mediante la cual ambas partes llegaron a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos (...) y (...), y el cual es el siguiente:
“…los fines de semana serán alternados, es decir, los niños pasarán un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre. A los efectos del fin de semana que el padre pasará con sus hijos, este los recogerá a las 5:00 p.m., del día viernes, debiendo retornarlos al hogar materno antes de las 7:00 p.m. del día domingo. El día del padre los niños estarán con su padre y el día de la madre con su madre. En las vacaciones escolares, los niños permanecerán la mitad de las mismas con el padre y la otra mitad con la madre. El Carnaval y la Semana Santa serán alternadas, un año el Carnaval estarán con el padre y la Semana Santa con la madre, lo cual será invertido el año siguiente igualmente se procederá con las festividades de Navidad y Año Nuevo, un año estarán en navidad con el padre y año nuevo con la madre, y al año siguiente se invertirán las festividades. Con respecto a los cumpleaños de los niños, ambos padres procurarán y harán su mejor esfuerzo para actuar en beneficio de estos, tratando de que los niños compartan con ambos padres el día de su cumpleaños. Que expresamente convenido que en el supuesto de que alguno de los niños sufra trastornos de salud, ambos padres procurarán, siempre en beneficio de los mismos, pasar ambos padres más tiempo con ellos. El padre podrá previo acuerdo con la madre buscar y/o llevar a los niños al colegio, actividades extracurriculares, consultas médicas cuando sea necesario. Ambos padres se obligan a proporcionarle al otro, sus números telefónicos de contacto para estar en permanente comunicación, así como para su localización en caso de cualquier emergencia. Cuanto los niños permanezcan con alguno de los padres, este se obliga a facilitar y permitir la comunicación con el otro padre al menos por vía telefónica, madre: 0416-605-97-24 y 881-21-05 padre: 0414-313-87-86 y 0426-511-50-49. Acuerdo que ambos nos obligamos a cumplir…”
|