REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez unipersonal Nº 11
Caracas, 01 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-020988
Vista el acta que antecede, de esta misma fecha, mediante la cual los ciudadanos YOSELYN ANDREINA ACOSTA CONTRERAS y JOAN SIMON BENITEZ SALAZAR, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.073.516 y V-14.139.959, respectivamente, progenitores de la niña (…), de tres (03) años de edad, en el cual establecen el siguiente acuerdo en cuanto a la Responsabilidad de Crianza:
“…Queda establecido por éste Tribunal que el ciudadano JOAN BENITEZ, acordó otorgarle la Responsabilidad de Crianza de la niña (…), a la progenitora, ciudadana YOSELYN ACOSTA, ambos padres se obligan a mantener un canal de comunicación fluido, a los fines de lograr los acuerdos más favorables para el sano desarrollo de su hija. De igual manera ambos padres solicitan la Homologación del presente acuerdo…”
Esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en aras de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y siendo que no se conculcan, ni vulneran derechos esenciales de la precitada niña, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 358 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y de la mencionada Acta Conciliatoria y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/Freddy Molina