REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
y Nacional De Adopción Internacional.
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-017722
Vista el acta que antecede, de fecha 10/02/2010, mediante la cual los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CARRILLO y JANNETH GARCIA CARRILLO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.707.265 y V-12.517.071, respectivamente, progenitores de la adolescente y niña (…), de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas:

“PRIMERO: El padre ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CARRILLO, disfrutara del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente y niña (…), los días Martes y Jueves de la semanas, retirándola del hogar materno, en el horario comprendido entre las ocho (8:00 p.m.) a diez (10:00 p.m.). SEGUNDA: Un fin de semana al mes (segundo) la adolescente y niña (…), compartirá con el padre. TERCERO: Los cumpleaños de la adolescente y niña (…), lo disfrutaran con los padres de manera alterna un cumpleaños con la madre y otro con el padre, comenzando con el padre, en el 2010. CUARTO: El periodo de vacaciones, el padre disfrutara la segunda semana de las mismas, pudiendo trasladarse por todo el Territorio Nacional. Las vacaciones correspondiente a los Carnavales y Semana Santa 2011 serán disfrutados de forma alternada por fechas, iniciando Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, alternados en los años futuros sucesivamente. QUINTO: la adolescente y niña (…), compartirán el día del padre y madre; igualmente los cumpleaños del padre y la madre, con el progenitor que corresponda, sin afectar sus actividades escolares. SEXTO: Las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres por mitad, de forma alternada. Iniciando en el año 2010 de la forma siguiente: la primera parte con la madre y la segunda con el padre. SEPTIMO: Ambos padres se comprometen asistir a terapia familiares, a los fines de lograr el cumplimiento del régimen que aquí se establece, por lo que solicitamos que el Tribunal, designe el sitio donde deban recibir la terapia familiar.”

En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo se ordena librar oficio al Director(a) del Programa de fortalecimiento Familiar (PROFAM) a los fines de solicitarle, se sirva inscribir a los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CARRILLO y JANNETH GARCIA CARRILLO, en el tratamiento terapéutico familiar, a objeto de lograr un desenvolvimiento armónico en relación al régimen de visitas, a favor de sus hijas ut supra. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO




DRC/LC/Freddy Molina