REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 17 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2010-001866
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que la anterior demanda de divorcio hace omisión de los requisitos ordenados subsanar por auto de fecha 09 de febrero de 2010, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de divorcio, suscrita por los abogados NELSON GILBERTO VIVAS y SANTIAGO JOSE CASTRO TOISE, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 104.662 y 15.333 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALFONZO BRITO CARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.888.912, contra la ciudadana ALEXANDRA NEGODNOV DE BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.501.423, por lo que se ordena la devolución de lo originales previa certificación y consignación de las copias respectivas por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO.
DRC/LC/Freddy Molina
AP51-V-2010-001866
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