REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de Febrero de 2010
199º y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-017231
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LORENA ELIZABETH SUAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.690.125, actuando en representación de su hijo BRAHIAN ALBERTO RIVERA SUAREZ, de dieciocho (18) años de edad actualmente (menor de edad para el momento en que se inicio el juicio), debidamente asistida por el abogado YOLIMAR DUQUE MORALES, actuando en su carácter de Defensora Pública (12°) del Area Metropolitana de Caracas.
Promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos JAVIER JOSE GONZALEZ MORALES y JUDITH ELENA GARCIA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.747.310 y V-10.379.760, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ANA ROSA MONZON ESCALONA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.710.617, y del De Cujus MORIS ALBERTO RIVERA MONZON, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-9.972.492, la primera la abuela paterna, y el segundo, padre del joven BRAHIAN ALBERTO RIVERA SUAREZ, de dieciocho (18) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. LENNI CARRASCO

DRC/LC/Freddy Molina