REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de febrero de 2010
199º y 150°
ASUNTO: AP51-S-2010-001245
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANAHIS LIMA ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.500.863, debidamente asistida de abogado, actuando en nombre y representación de sus hijos, JOSBERT ALBERTO y (…), el primero mayor de edad y el segundo de doce (12) años de edad; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIO DE JESUS VALERIO MONTILLA y BABY GREGORIA AZUAJE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.165.532 y V-6.194.730, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Único y Universal Heredero del De Cujus JOSE ALBERTO MELENDEZ AQUINO, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-10.783.931, a sus hijos JOSBERT ALBERTO y (…). Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Por último, se le indica a la ciudadana ANAHIS LIMA ORTIZ, que deberá interponer la acción mero declarativa correspondiente ante los Tribunales respectivos, a los fines de hacer valer su condición de heredera el supra mencionado fallecido. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
Abg. LENNI CARRASCO
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