REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-006624
Solicitantes: CARLA ANGELICA RODRIGUEZ ABREU y NELSON RAFAEL PINEDA ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.547.855 y V-12.392.540, respectivamente.-
Abogado Asistente: MARINA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.204.-
Adolescente: (…), de trece (13) años de edad.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
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Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 22/04/2008, por los ciudadanos CARLA ANGELICA RODRIGUEZ ABREU y NELSON RAFAEL PINEDA ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.547.855 y V-12.392.540, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del Vínculo Matrimonial por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 19/07/1996, Acta Nro. 35. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en la Avenida El Cuartel, Urbanización Simón Bolívar, Bloque 6, Letra C, Apartamento C-06, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (…), de trece (13) años de edad. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, a partir 05/02/2001, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a su hijo, viviendo desde dicha fecha en viviendas separadas, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 28 de abril de 2008, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Representante de la Vindicta Pública.-
En fecha 02 de julio de 2008, la Abogada DANIA RAMIREZ CONTRERAS, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia de fecha 11de julio de 2008, la Abogada ASIUL AGOSTIN, en su condición de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, instó a los solicitantes a detallar ampliamente la forma en que será ejercido el Régimen de Convivencia Familiar. y una vez subsanada la omisión, no tendrá objeción que formular a la presente solicitud.-
En fecha 22 de junio de 2008, comparece la ciudadana CARLA ANGELICA RODRIGUEZ ABREU, antes identificada, debidamente asistida de Abogado indicando mediante diligencia la forma en que fue convenido el Régimen de Convivencia Familiar.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora, se pronuncie sobre lo solicitado, procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que el representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara Procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos CARLA ANGELICA RODRIGUEZ ABREU y NELSON RAFAEL PINEDA ROA, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos CARLA ANGELICA RODRIGUEZ ABREU y NELSON RAFAEL PINEDA ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.547.855 y V-12.392.540, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 19/07/1996, Acta Nro. 35.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el adolescente (…), de trece (13) años de edad, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/FREDDY MOLINA
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