REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niña y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-019849
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el acta que antecede de fecha 18/02/2010, mediante la cual los ciudadanos DAIMAR KATIUSKA BLANCO SANCHEZ y ALVIN NEOMAR BLANCO ARAUJO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.727.285 y V-16.276.978 respectivamente, en el cual manifestaron haber llegado a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de su hija la niña (…), de once (11) meses de edad; el cual es el siguiente:
“PRIMERO: El padre ciudadano ALVIN NEOMAR BLANCO ARAUJO, se compromete a contribuir mensualmente a la manutención de su hija la cantidad de trescientos (BsF. 300,00) bolívares fuertes mensuales, que se depositara en la cuenta bancaria de ahorros, signada con el Nº 01050095840095490582, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana DAIMAR KATIUSKA BLANCO SANCHEZ, los cuales serán depositados en partes iguales ciento cincuenta (150,00) bolívares fuertes, el quince y ciento cincuenta (150,00) bolívares fuertes, el ultimo de cada mes. SEGUNDA: El padre ciudadano ALVIN NEOMAR BLANCO ARAUJO, se compromete, en coadyuvar con el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de Guarderías. TERCERO: El padre ciudadano ALVIN NEOMAR BLANCO ARAUJO, se compromete a contribuir para los gastos decembrinos, la cantidad de un mil (BsF. 1.000,00) bolívares fuertes, los cuales los depositara en dos (02) partes. CUARTO: Que a partir del primero (01) de Mayo de cada año, el presente convenio sea homologado en función del aumento del salario mínimo que se haya decretado por el Presidente de la Republica, y/o perciba algún aumento por cualquier vía y/o la firma de contrato colectivo para los trabajadores del Hospital Universitario de Caracas. QUINTO: El padre ciudadano ALVIN NEOMAR BLANCO ARAUJO, se compromete, a sufragar con la ciudadana DAIMAR KATIUSKA BLANCO SANCHEZ, los gastos extras, tales como vestido y cualquier gasto de su menor hija. Niña (…). Finalmente ambos padres solicitan la homologación del presente acuerdo”.
En consecuencia esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en aras de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y siendo que no se conculcan, ni vulneran derechos esenciales del precitado niño, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y de la mencionada Acta Conciliatoria y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/Freddy Molina
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