REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez unipersonal Nº 11
Caracas, 26 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-021673
Vista el acta que antecede, de fecha 24/02/2010, mediante la cual los ciudadanos DIXON JAVIER ALVAREZ MENDOZA y YESIKA BERRIOS APURE, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.207.348 y V-17.424.047, respectivamente, progenitores de la niña (…), de cuatro (04) años de edad, en el cual establecen el siguiente acuerdo en cuanto a la Responsabilidad de Crianza “Custodia”:

“…La ciudadana YESIKA BERRIOS APURE, esta de acuerdo en cederle la guarda de su hija (…), de cuatro (4) años de edad, a su padre, ciudadano DIXON JAVIER ALVAREZ MENDOZA, mientras consiga un trabajo estable, sin que estoy signifique que la niña se quede a vivir con su padre definitivamente. Seguidamente el progenitor manifiesta estar de acuerdo con la proposición hecha por la ciudadana YESIKA BERRIOS MENDOZA. Ambos ciudadanos solicitan la homologación del presente convenimiento.”

Esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en aras de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y siendo que no se conculcan, ni vulneran derechos esenciales de la precitada niña, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 358 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y de la mencionada Acta Conciliatoria y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/Freddy Molina