REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 03 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-000736
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, y el contenido en ella. Esta Sala de Juicio acuerda lo siguiente:
Quien aquí suscribe, considera prudente y oportuno observar, que las medidas preventivas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del demandado antes de la sentencia, para lo cual se requiere que, en primer lugar exista un juicio pendiente, la presunción grave del derecho que se reclama (fomus boni iuris), y que la petición encuadre dentro de los casos taxativamente determinados en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 521, en concordancia con el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Decreta Medida Cautelar de Embargo sobre las prestaciones sociales del demandado, ciudadano JESUS ERNESTO ABREU AGRAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.510.767, en lo equivalente a (36) mensualidades futuras, a razón del monto acordado inicialmente de CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 400,00) mensuales, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso, y se disponga lo conducente en relación a dichas prestaciones. A tal efecto líbrese oficio al Director de Recursos Humanos del Banco de Venezuela. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
ASUNTO: AP51-S-2009-018405
DRC/LC/Freddy Molina
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