REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 04 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2010-000664
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia que antecede, suscrita por el abogado José Humberto Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.448, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano WILLIAN JESUS ROSALES MORA, titular de la cédula de identidad N° V-10.634.875, el la cual solicita lo siguiente : “…se decrete medida cautelar que impida la posibilidad de tramitar y expedir pasaporte para su hija (…), de dos (02) años de edad, en virtud de que la ciudadana YOLY ESTHER STIFANO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-14.330.351, madre de la niña, posee familia y amistades fuera del país, lugares donde tendría acogida familiar y la posibilidad de auxilio al momento de trasladarse a ellos, así como tampoco posee en el país mayores fuentes de arraigo, es decir, perfectamente podría teniendo las posibilidades documentales para ello, tomar la iniciativa de marcharse del país con la niña sobre el cual ejerce la guarda…”
En consecuencia, esta Juzgadora considera que en todo caso la obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 26 y 56 que reza así:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
Artículo 56 CRBV único aparte:“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 8 LOPNNA: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Artículo 22 LOPNNA: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con la Ley; y en atención a lo expresado en las normas antes transcritas, esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, NIEGA la medida cautelar solicitada, por abogado José Humberto Moreno, por cuanto se estaría incurriendo en la violación al derecho de que la niña de autos obtenga documentos públicos que comprueben su identidad. Y así decide.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/Freddy Molina
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