REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
y Nacional De Adopción Internacional.
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 08 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2006-000325
Vista el acta que antecede, de fecha 04/02/2010, mediante la cual los ciudadanos EDWIN ALI OSTOS PERDOMO y GREGORIA URBINA TERAN, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.565.864 y V-6.866.080, respectivamente, progenitores del niño (…), de cuatro (04) años de edad, llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo:

“ En este estado las partes informan que han venido dando cumplimiento al Régimen de manera privada fuera de la Sede del Tribunal, por lo que piden se levante, el Régimen de Convivencia supervisada, asimismo llegan a los siguientes acuerdo. Primero: La madre entregara al niño todos los días domingos en la mañana, hasta la seis (6:00pm) de la tarde, comprometiéndose el padre, a velar por su alimentación, por su salud, por su sana recreación. Segundo: El día del padre el niño compartirá con su progenitor. Tercero: Que el padre puede asistir al Colegio donde el niño realiza sus actividades educativas, a la hora de la salida. Se comprometen a revisar el presente convenio dentro de un año.”

En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/MB**