REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : AH51-X-2009-000772.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y muy particularmente al escrito presentado por las Abogadas Genoveva Monedero Navarro y Belkis Zamora Granadillo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.861 y 7.974, respectivamente, el día 18/01/2010, por la cual solicitaron se levantara Medida Preventiva de Embargo Decretada por este Tribunal el día 11/08/2009, sobre la totalidad de las prestaciones sociales que pudieran corresponderles al ciudadano CARLOS FELIPE REQUENA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.663.843, en la empresa Sistema Integral de Transporte Superficial (SITSSA). Este Tribunal considera, que debe levantarse el referido embargo en lo que respecta a la totalidad de las prestaciones sociales del accionado. Sin embargo, a los fines de salvaguardar el derecho de manutención acordado por las partes a favor del adolescente, debe decretarse una medida preventiva que garantice el referido derecho, en los términos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, levanta la Medida Decretada por este despacho en fecha 11 de agosto de 2009, sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano CARLOS FELIPE REQUENA DOMINGUEZ, en la empresa Sistema Integral de Transporte Superficial (SITSSA). Por otra parte, se decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre Treinta y Seis (36) cuotas de Manutención, las cuales se deducirán de las prestaciones sociales del obligado en caso de liquidación, a fin de garantizar las cuotas de manutención futuras en caso de que este lo despidan o se retire voluntariamente del trabajo, en cuyo caso, la empresa Sistema Integral de Transporte Superficial (SITSSA), deberá notificar inmediatamente al Tribunal para tomar la medida que corresponda. Por último, se ordena librar oficio a las Direccion de Recursos Humanos de la empresa Sistema Integral de Transporte Superficial (SITSSA), a los fines de llevarles a su conocimiento la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-

La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Adriana Mireles.