REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-020844.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial al escrito presentado por el ciudadano JOSÉ MAURICIO GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.182.994, debidamente asistido por la Dra. JOSEFINA E. MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.920, el día 29/01/2010, en la cual solicitó se fijara un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, a favor del él y de sus hijos y. Este Tribunal en lo que respecta a dicho pedimento acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Provisional, a saber: El ciudadano JOSÉ MAURICIO GOMEZ GOMEZ, podrá buscar a sus hijos, los días sábados y domingos a las 9:00 a.m en la casa del hogar materno y reintegrarlo al mismo sitio, el mismo día a las 6:00 p.m, cada fin de semana alterno, vale decir un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
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