REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 01 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-012689
PARTE SOLICITANTE: NORMA ROSA CLORALT FLORES, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad número 5.315.202.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YESMIN RODRIGUEZ AQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.145.
CANDIDATO A ADOPCIÓN: Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL.
I
La presente solicitud de adopción se inicia mediante escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 22/07/2008, constante de cuatro (04) folios útiles y doscientos cinco (205) anexos, mediante el cual la ciudadana NORMA ROSA CLORALT FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.315.202, asistida por la abogada YESMIN RODRIGUEZ AQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.145, solicitó la adopción plena e individual de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, de nacionalidad venezolana, asimismo peticionó el cambio de sus apellidos.
En fecha 30/7/2008, se admitió de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines legales este Tribunal dispuso: 1) La notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emitiera su opinión al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Citar a la ciudadana CHRISTIANE SIEGLINDE FERNANDEZ AIGUER , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.511.047, a los fines que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constase en autos la certificación que se hiciera por secretaría de haberse practicado su citación, y expusiera lo que a bien tenga en relación a la adopción plena de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, y dé su consentimiento a la misma, de conformidad con el literal “b” del artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Se ordenó a los fines de librar la respectiva boleta de citación, oficiar a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para que remitan el último domicilio y el movimiento migratorio de la ciudadana CHRISTIANE SIEGLINDE FERNANDEZ AIGUER. 4) Se fijó la oportunidad a los fines de la comparecencia del ciudadano JOEL ALEJANDRO CLORALT FLORES, a los fines que dé el consentimiento para su adopción plena en concordancia con lo establecido en el literal “a” artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de igual forma y para el mismo día, se fijó la oportunidad para la comparecencia de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, años de edad, y emitiera su opinión en relación al presente procedimiento en atención a lo previsto en el literal “c” del artículo 415 eiusdem. 5) Se acordó oficiar a la OFICINA DE ADOPCIONES NACIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de los mismos realizaran los informes técnicos de adoptabilidad correspondientes.
En fecha 07/8/2008, se recibió diligencia suscrita por el alguacil NILDO MACHIZ, mediante la cual consigna boleta del Fiscal Nonagésimo Primero del Ministerio Público.
En fecha 02/10/2008, se recibieron las resultas emanadas de La Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del ONIDEX, hoy SAIME.
Mediante acta de fecha 06/10/2008, se dejó constancia de haberse oído la opinión de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION.
En fecha 09/10/2008, se recibieron las resultas de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX hoy SAIME.
En fecha 04/11/2008, se recibió escrito presentado por la ciudadana CHRISTIANE SIEGLINDE FERNANDEZ, debidamente asistida por los abogados FELIX OMAR HERNANDEZ y JOSE LUIS SOSA LINARES, mediante la cual se da por notificado en el presente juicio, asimismo y manifiesta estar de acuerdo con la adopción de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, solicitada por la ciudadana NORMA ROSA CLORAT FLORES, dando su consentimiento ante la Oficina Metropolitana de Adopciones, previo asesoramiento.
En fecha 21/11/2008, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la solicitante donde consigna consentimiento otorgado por el ciudadano JOEL CORALT, ante la autoridad competente de la ciudad del extranjero del país que reside.
Mediante acta de fecha 16/12/2008, la ciudadana CHRISTIANE FERNANDEZ, aceptó la adopción formulada.
En fecha 25/6/2009, se recibió informe de idoneidad e informe integral de adoptabilidad, emanado del equipo técnico de la Oficina Nacional de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08/07/2009, se dictó resolución mediante la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 424 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines legales este Tribunal dispuso: La colocación familiar con miras a la Adopción de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, en el hogar de la ciudadana NORMA ROSA CLORALT FLORES.
En fecha 29/7/2009, se recibió primer informe de seguimiento, emanado del equipo técnico de la Oficina Nacional de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30/9/2009, se recibió segundo informe de seguimiento, emanado del equipo técnico de la Oficina Nacional de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
II
PRIMERO: Conoce esta Juez Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de ADOPCION, presentada por la futura adoptante, ciudadana NORMA ROSA CLORALT FLORES, en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve años de edad, quien alegó: Que la niña nacida en la Maternidad Concepción Palacios, se encuentra bajo su cuidado y protección desde que tenía seis (06) meses de nacida, y desde ese momento le ha brindado cariño, afecto de madre de madre y ha velado por su salud, alimentación, vestuario, educación recreación, siendo la madre amigable y amorosa. Que su hijo mayor JOEL ALEJANDRO CLORALT FLORES, la considera su hermana, así como sus hermanos y sobrinos, quienes igualmente le dan el trato de sobrina y prima respectivamente.
Que dadas las condiciones antes señaladas, decidieron iniciar el trámite con la asistencia de un abogado y con posterior asesoramiento por ante el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente, consignando los requisitos necesarios para poder adoptar; que una vez comprobada la idoneidad de la adoptante. Es por lo que solicita la Adopción de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, indicando que no los une a él ningún vínculo familiar, pero si afectivo.
SEGUNDO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, derogó la Ley de Adopción y ésta primera define la Adopción como una Institución de Protección que tiene por objeto proveer al niño y adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.
La adopción, sólo puede ser plena y crea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado, entre el cónyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante; se rompe en consecuencia la filiación entre el adoptado y su familia de origen o biológica en virtud de que confiere al adoptado la condición de hijo con respecto a los adoptantes generando en consecuencia, una modificación en el estado familiar del adoptado; y confiriéndosele a los adoptantes la condición de padres.
En atención al principio del Interés Superior del Niño, este es un principio garantista (criterio de interpretación y de aplicación de la Ley de contenido específico a determinarse individualmente; es decir, para cada niño o adolescente).
En el caso de marras, la solicitante ciudadana NORMA ROSA CLORALT FLORES, manifiesta que el resultado de la convivencia entre la niño y ella ha sido maravillosa desde todo punto de vista, tal y como se evidencia en Informe Integral de Emparentamiento, encuentro que hasta el día de hoy siguen disfrutando, pues la niña reside en colocación familiar con miras a adopción desde el día 08 de julio del año 2009, otorgada por esta Sala de Juicio.
Asimismo, a la solicitud de adopción, anexaron los siguientes documentos:
1.- Acta de nacimiento del candidato a adopción, niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, esta Juzgadora, la valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y da competencia a la Sala para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.
2.- Acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana NORMA ROSA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Teresa, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda. En consecuencia, esta Juzgadora, la valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
TERCERO: El artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expresamente señala:
“Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deban darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia.” (sic)
En el presente caso, se dio cumplimiento a todos los requerimientos necesarios para la ubicación de la progenitora del niño de autos, y efectivamente se logró ubicar a la progenitora ciudadana CHRISTIANE SIEGLINDE FERNANDEZ AIGNER, quien otorgó su consentimiento ante la sede de este Despacho Judicial, el día 16 de diciembre de 2008.
CUARTO: Consta a los autos que se recabaron las opiniones necesarias para la procedencia de la presente adopción y a tal efecto el hijo de la adoptante JOEL ALEJANDRO CLORALT FLORES, plenamente identificado, emitió su opinión y al respecto señalo estar de acuerdo con que su madre adopte a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION e igualmente la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó su opinión, por lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los Informes de Ley pertinentes, para la procedencia o no de la solicitud de Adopción:
Informe Integral de Adoptabilidad e idoneidad elaborado por el Consejo Metropolitano de derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes del Distrito Metropolitano de Caracas, de donde se desprenden las siguientes conclusiones integrales:
“Del estudio Bio-Psico-Social y Legal realizado a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de p años y diez (10) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 420 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concluye que es Adoptable. Por lo que se sugiere decretar la Adopción a su favor para así proveerle de una familia sustituta permanente y adecuada de conformidad con lo establecido con la ley. Del estudio Bio-Psico-Social y Legal, realizado a la ciudadana Norma Rosa Cloralt Flores titular de la cédula de identidad N° 5.315.202, de conformidad a lo establecido en el artículo 421 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concluye que es idónea, para Adoptar a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION”
Asimismo, de los informes integrales de seguimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, elaborado por el Consejo Metropolitano de derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes del Distrito Metropolitano de Caracas, de donde se desprenden las siguientes conclusiones integrales:
“A partir de la visita de seguimiento realizada por el Equipo Técnico de la Oficina de Adopciones del Distrito Capital al hogar de Sra. Norma Cloralt, se pudo evidenciar que la escolar SE OMITE LA IDENTIFICACION se encuentra protegida, cuidada y compenetrada en este seño familiar, donde sus primeras necesidades como alimentación, afecto, educación formal y pediátrica, entre otras, están siendo cubiertas satisfactoriamente. Escolar, femenina de 8 años y 11 meses, con sobrepeso, e hipercolesterolemia. Tanto la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION como la solicitante de adopción, la señora Norma Cloralt, desde que iniciaron una relación materna-filial, han logrado adaptarse de manera satisfactoria y plena; fortaleciendo un sentido de pertenencia y una vida familiar sólida. LA señor Cloralt, ha asumido con responsabilidad, dedicación y compromiso materno, el cuidado, atención y protección integral de la referida infante, garantizándole sus necesidades básicas y esforzándose por brindarle a la misma; un nivel de vida digno y favorable para su desarrollo personal. Tomando en cuenta lo antes señalado, se recomienda sea decretada la adopción a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, incoada por la ciudadana Norma Rosa Cloralt y fortalecer de este modo, el vínculo afectivo existente entre ambas.”
En consecuencia, tomando en consideración que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 420, 421 y 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como norma supra en su artículo 75, que prevé: “la adopción tiene efectos similares a al filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o adoptada de conformidad con la Ley...” por lo que a criterio de quien suscribe, la solicitud de Adopción formulada por la ciudadana NORMA ROSA CLORALT FLORES, debe prosperar en los términos expuestos. Y ASI SE DECLARA.
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto y en virtud de que se han cumplido los extremos y requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCION; por lo que en consecuencia, se DECRETA la ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, a favor de la solicitante, ciudadana NORMA ROSA CLORALT FLORES, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, residenciada en Calle A, Residencias Los Álamos, piso 3 apto. 3-c La Alameda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.315.202. Por tal razón, de conformidad con lo previsto en los artículos 430 y 431 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ahora en adelante sea identificado con los apellidos de la adoptante o sea CLORALT FLORES y lleve por nombre MARIA GRACIA, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 432 y 433, ejusdem., se ordena remitir copia certificada del presente decreto al Registro del Estado Civil de la residencia habitual del adoptado a fin de que se levante una partida de nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no se deberá hacer mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos, y otra copia certificada al Registro del Estado Civil donde se encuentra asentada la partida original de nacimiento del adoptado, a fin de que se estampe al margen, las palabras Adopción Plena, dicha partida quedará privada de efectos legales, mientras subsista la adopción, excepto para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales de acuerdo a lo previsto en el artículo 428 de la Ley en referencia.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez.
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
La Secretaria,
Abg. AIRAM ROJAS
En horas de despacho del día de hoy, siendo la hora que indico el sistema, se publicó y registró el anterior decreto, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. AIRAM ROJAS
ASUNTO: AP51-V-2008-012689
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