REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 01 de febrero de 2010
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2010-000870

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que la anterior demanda, la parte actora hace omisión a lo solicitado por auto de fecha 26 de enero del 2.010, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda y ordena el cierre y archivo de la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. AIRAM ROJAS





ASUNTO: AP51-V-2010-000870
JQA/AR/Kristian Castellanos