REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 11 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2004-003310
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 16/09/2004, medida de protección a favor del adolescente se omite la identificacion, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 128 eiudem.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada en fecha 04/02/2009, la medida de protección que nos ocupa dictada originalmente en fecha 16/09/2004, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida.
En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y por cuanto las circunstancias que originaron tal medida no han variado, es por ello que, esta Sala de Juicio, acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Hogar “Niños de la Luz”. Igualmente, se ordena conforme al contenido del artículo 126 literal “i” de la citada ley, continuar con el seguimiento social temporal en la Institución donde se acordó colocar al niño de autos, quedando en espera que la misma remita el informe integral que a bien tenga. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
ABG. AIRAM ROJAS
JQA/AR/Kristian Castellanos
AP51-S-2004-003310