REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 11 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-020544
Partes Solicitantes: LAURA DEL CARMEN PEREZ TORRES y CARLOS JAVIER SALAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.479.957 y V-9.970.974, respectivamente, asistida la primera por la Abogada NAJAH KAFROUNI y el segundo asistido por la Abogada LUZ MARIA GIL COMERMA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.834 y 15.927, respectivamente.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

En fecha 28 de noviembre de 2008, fue presentada por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos LAURA DEL CARMEN PEREZ TORRES y CARLOS JAVIER SALAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.479.957 y V-9.970.974, respectivamente, asistidos de abogados, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil y corresponde conocer de la misma, a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, la admite por auto de fecha 09 de diciembre de 2008, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LAURA DEL CARMEN PEREZ TORRES y CARLOS JAVIER SALAS PEREZ, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 10/12/2009, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS JAVIER SALAS PEREZ, asistidos de abogado, en la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes, previa notificación de la ciudadana LAURA DEL CARMEN PEREZ TORRES.-
Por auto dictado en fecha 16/12/2009, se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana LAURA DEL CARMEN PEREZ TORRES, a fin de que compareciera ante este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia hecha por secretaria de haber practicado su notificación, a fin de que manifestara lo que ha bien tuviera en relación a la conversión solicitada, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21/01/2010, se recibió consignación presentada por el Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana LAURA DEL CARMEN PEREZ, recibida en fecha 20/01/2010.-
En fecha 04/02/2010, se levantó acta por la Abg. AIRAM ROJAS, actuando en su carácter de Secretaria de este Tribunal, dejando constancia de de la consignación del Alguacil de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana LAURA DEL CARMEN PEREZ, recibida en fecha 20/01/2010, a fin de que comenzara a transcurrir el lapso de ley.-
En fecha 09/02/2010, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana LAURA DEL CARMEN PEREZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a fin de que expusiera lo que ha bien tuviera en relación a la presente solicitud.-
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos LAURA DEL CARMEN PEREZ TORRES y CARLOS JAVIER SALAS PEREZ, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos LAURA DEL CARMEN PEREZ TORRES y CARLOS JAVIER SALAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.479.957 y V-9.970.974, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 20 de marzo de 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta signada con el Nº 67. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de SE OMITE LA IDENTIFICACION, esta Juzgadora, de acuerdo a lo suscrito y convenido por las partes en el escrito de la solicitud del divorcio, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes lo expuesto por ellos, cuyo tenor es el siguiente:
“Patria Potestad: hemos convenido que ambos padres continuaremos ejerciendo la Patria Potestad sobre nuestra menor hija, en forma conjunta.
Responsabilidad de Crianza: corresponderá a la madre, LAURA DEL CARMEN PEREZ TORRES, con quien residirá en la Calle Colón, Edificio Alba, Piso 5, Apartamento 54, Municipio Baruta, La Trinidad del Estado Miranda.-
Obligación de Manutención: Para cubrir las necesidades alimenticias, entendiendo por estas todo lo relativo al sustento, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, el padre asume la obligación de suministrar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales, el cual incluye la cantidad correspondiente al 50% del canon de arrendamiento del inmueble en el que habita su menor hija. Este monto será ajustado en forma proporcional, sobre la base de la necesidad e interés de la menor y la capacidad económica del padre, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela .
Régimen de Convivencia Familiar: el padre tendrá derecho a compartir con su menor hija, permanentemente, siempre atendiendo a los intereses y mejor desarrollo de la misma, previo acuerdo con la madre y siempre y cuando ello no afecte o altere sus actividades escolares.
Aunado a lo anterior, acordamos que todas las vacaciones de la menor, tales como: vacaciones escolares, decembrinas, semana santa y carnavales o feriados, serán compartidos alternativamente por ambos padres.
No obstante lo expuesto, ninguno de nosotros podrá viajar con nuestra menor hija dentro ni fuera del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización previa del otro cónyuge, con independencia del tiempo de permanencia, autorización que será otorgada sin dilaciones indebidas y siempre tomando en cuenta los intereses de nuestra hija.-
Asimismo en cuanto a la Liquidación de los Bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante unión conyugal, esta Sala de Juicio procede a informar a las partes peticionantes que esta Juez Unipersonal no tiene competencia en cuanto la liquidación de lo bienes de la comunidad conyugal, en razón a la función de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de divorcio, viene dada por la existencia de hijos, niños o adolescentes, y es específicamente a disolver el vínculo matrimonial que une a las partes, más no adjudicar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ya que dicha competencia recae específicamente en los Juzgados civiles ordinarios de esta Circunscripción Judicial.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/Kristian