REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 11 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-001656
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial para vender, presentada por la ciudadana CAROLINA FERNANDEZ DE HILZINGER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.366.034, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.758, actuando en su propio nombre y representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, con el fin de que puedan materializar la venta de las bienhechurías que les corresponde construidas sobre una parcela de terreno propiedad del antes denominado Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) que les fuera adjudicada por dicho Instituto mediante titulo colectivo oneroso Nro. ARO-33-99, de fecha 19-11-1999, registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 08 de marzo del 2000, bajo el N° 131, folios del 242 al 248, Protocolo Primero, Tomo Sexto, la cual posee una superficie aproximada de Una hectárea con cuatro áreas (1,04 has), y se encuentra ubicada en el parcelamiento Campesino Santa Rosalía, Sector El Carmen, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, conformada a su vez por dos (02) casas de 120 m2 y 45 m2 aproximadamente y otras mejoras según Titulo Supletorio emanado del Juzgado de 1era Instancia Civil, Mercantil, del Transito y el Trabajo del Estado Aragua de fecha 21 de julio de 2000, y vistas las documentales presentadas anexos, así como la opinión emitida por la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial para vender, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto la ciudadana CAROLINA FERNANDEZ DE HILZINGER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.366.034, ostenta la representación legal del niño de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de su hijo de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y considerando que la solicitante ha señalado que es útil y beneficioso para el niño la venta dichas bienhechurías, en virtud de que por este medio ingresará al patrimonio del niño, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo 267 y 274 ambos de Código Civil, siendo que además consta en autos la opinión del Ministerio Público, así como la designación del Curador especial recaída en la ciudadana INGRID ZIRUMA GOMEZ FUENTES, todo lo cual cubre el requisito legal mencionado por lo que debe ser declarada Con Lugar la autorización judicial que nos ocupa con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en lo dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana CAROLINA FERNANDEZ DE HILZINGER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.366.034, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana CAROLINA FERNANDEZ DE HILZINGER, para que actué en nombre y representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION y su pueda materializar la venta del bien inmueble, constituido por las bienhechurías que les corresponde construidas sobre una parcela de terreno propiedad del antes denominado Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) que les fuera adjudicada por dicho Instituto mediante titulo colectivo oneroso Nro. ARO-33-99, de fecha 19-11-1999, registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 08 de marzo del 2000, bajo el N° 131, folios del 242 al 248, Protocolo Primero, Tomo Sexto, la cual posee una superficie aproximada de Una hectárea con cuatro áreas (1,04 has), y se encuentra ubicada en el parcelamiento Campesino Santa Rosalía, Sector El Carmen, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, conformada a su vez por dos (02) casas de 120 m2 y 45 m2 aproximadamente, con la obligación de consignar el cheque de gerencia no endosable por la cuota parte que le corresponde al niño en cuestión, a los fines de proceder a aperturar la cuenta bancaria a nombre de la misma y presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la cesión a efectuar, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión, por lo que dicha venta se realizará con dicha obligación y de no comparecer y consignar la cuota parte del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, mediante cheque ante este Circuito Judicial, será ser tomado como desacato a la autoridad conforme a lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos/ASUNTO: AP51-S-2009-001656
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