REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 11 de febrero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-002710
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de colocación familiar que se tramita actualmente por ante este Tribunal y Visto que aun este Despacho no se ha pronunciado con la Colocación Familiar Provisional solicitada en el libelo de esta causa, presentado por los ciudadanos BELKIS MONSON y FRANMILYS DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.064.570 y V.-13.668.260, respectivamente, actuando la primera de las nombradas en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente y la segundo en su carácter de Asesor Jurídico inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.798, a favor de SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, en razón de la Abuela Materna ciudadana YUDEIXIS PALACIOS, hiciera denuncia por el presunto abuso sexual en relación a su nieta, supuestamente por su padre biológico ciudadano JORGE GONZALEZ, y que desde que fuera dictada la medida de abrigo a favor de las niñas de autos han estado bajo los cuidados exclusivos de su abuela, la ciudadana YUDEIXIS PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.507.553, quien ha estado domiciliada en: Carretera Petare Guarenas, Km 8, Barrio San Isidro Parte Baja, Callejón El Gallo, Casa N° 30 de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del estado Miranda, y siendo que de acuerdo a lo que consta en autos, las niñas se encuentran bajo los cuidados de la solicitante, ciudadana antes identificada, estima esta Juzgadora que lo procedente, es dictar medida de protección en el hogar de su Abuela materna, la ciudadana YUDEIXIS PALACIOS con el objeto de garantizar los vínculos familiares y con ello el desarrollo y la protección de las referidas niñas, para que de manera provisional, mientras se sigue el procedimiento, éstas puedan disfrutar el pleno ejercicio de sus derechos. En consecuencia esta Sala de Juicio No. XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de las niñas, SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal i) y 128, ejusdem, a ejecutarse en el hogar de su abuela la ciudadana YUDEIXIS PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.507.553 y domiciliada en: Carretera Petare Guarenas, Km 8, Barrio San Isidro Parte Baja, Callejón El Gallo, Casa N° 30 de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena imponer a la ciudadana YUDEIXIS PALACIOS, del contenido de los artículos 404 y 405 ejusdem, relativos a la interrupción de la Colocación Familiar y su revocatoria.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. AIRAM ROJAS
En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de esta Sala.-
LA SECRETARIA,
ABG. AIRAM ROJAS
JQA/AR/Kristian Castellanos
Colocación Familiar.
Asunto: AP51-V-2007-002701