REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 18 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2004-004495

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictará en fecha 03/06/2009, la medida de protección, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION de (06) años de edad, respectivamente de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i”, en concordancia con el artículo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida dictada de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida.
En fecha 02/10/2009, se recibió diligencia presentada por la Abg. YAMILET MENDOZA, actuando en su carácter de Defensora Público 13° para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la cual informó a este Despacho que realizó visita a la Casa Hogar Bambi en fecha 29/09/2009, a fin de seguir las condiciones en que se encuentran los niños de autos.-
En fecha 23/11/2009, se recibió diligencia presentada por la Abg. YAMILET MENDOZA, actuando en su carácter de Defensora Público 13° para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la cual informó a este Despacho sobre las resultas de la visita realizada a la Casa Hogar Bambi en fecha 16/11/2009, a fin de seguir las condiciones en que se encuentran los niños de autos, indicando sobre el tratamiento que reciben los niños de autos y cual es su situación académica, sin mayores por menores.-
En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y visto que las circunstancias no han variado, es por ello que esta Sala de Juicio, acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa de Protección Hogar Bambi de Venezuela, Igualmente se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i” de la referida ley, continuar con el seguimiento social temporal en la institución donde se acordó colocar a los niños de autos. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA


ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2004-004495