REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 18 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001974
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto (105°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos MANUEL FELIPE SAAVEDRA GRATEROL y GIPSSY MARIA ANGARITA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.094.582 y V.-12.798.789, respectivamente, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/AR/G
AP51-S-2010-001974