REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 18 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-002212
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal 102° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos PALERMO ANTONIO RODRIGUEZ MALDONADO y MAIRA ALEJANDRA PACHECO VALERA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.379.920 y V.18.040.674,respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
AP51-S-2010-002212
JQA/AR/G.