REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 18 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-006197
En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido un tiempo prudencial, desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 03/02/2009, la medida de Protección a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar Provisional a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, la ciudadana REBECA ARCIA ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.404.729, domiciliada en Calle Marin, Casa S/N, Familia Guachapa, Frente a la Jefatura de San Agustín, San Agustín del Sur, Caracas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos ya fuera de dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida y por cuanto las circunstancias que originaron tal medida a favor de la niña de autos no han variado, es por lo que, se acuerda ratificar la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar Provisional a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, la ciudadana REBECA ARCIA ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.404.729, domiciliada en Calle Marin, Casa S/N, Familia Guachapa, Frente a la Jefatura de San Agustín, San Agustín del Sur, Caracas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
Asunto: AP51-V-2006-006197