REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 18 de febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO: AP51-V-2007-022446
En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido un tiempo prudencial, desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 02/03/2009, la medida de Protección a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, la ciudadana CRISTINA SIMONA RIVAS DE BORGES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.016.454, domiciliada en Zona “E”, Calle Principal, Casa N° 34, Parroquia 23 de Enero, Caracas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos dentro de dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida en los siguientes términos:
En fecha 03/03/2009, se dictó auto ordenando oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de solicitarle se realizará Informe Técnico de carácter bimensual por un periodo de seis (06) meses, en el núcleo familiar de la ciudadana CRISTINA SIMONA RIVAS DE BORGES.-
Se dictó auto en fecha 06/05/2009, en el cual se fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las (10:30 a.m.), oportunidad para oír la opinión del adolescente de autos.
Por acta levantada en fecha 13/05/2009, siendo la oportunidad para que el adolescente de autos ejerciera su derecho contemplado en el artículo 80 de la Ley que rige esta materia, de dejó expresa constancia de su no comparecencia.-
En fecha 29/06/2009, se recibió resultas del Informe realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 2 de este Circuito Judicial, indicando como conclusiones y recomendaciones lo siguiente:
“…EN CUANTO AL ADOLESCENTE:
• El adolescente cuanta con doce (12) años y diez (10) meses de edad, el mismo esta incorporado al sistema educativo formal, ostentando un excelente rendimiento académico. Se apreció con mucha seguridad en sí mismo, es sociable y comunicativo.
• La vivienda donde reside la abuela, reúne condiciones apropiadas para el bien desenvolvimiento del adolescente, ocupa un dormitorio con enseres requeridos.
• Se aprecio una positiva relación entre SE OMITE LA IDENTIFICACION y su abuela materna.
EN CUANTO A LA ABUELA MATERNA:
• Los ingresos que percibe la abuela materna resultan adecuados, para cubrir sus gastos básicos al mes. Según informó la señora Cristina, su esposo contribuye con los demás gastos inherentes del hogar.
• Se noto a la abuela materna interesada por el bienestar del adolescente, a quien le ha brindado desde muy temprana edad la protección que ha ameritado para su desarrollo integral, situación que la profesional considera de importancia, por cuanto el precitado se apreció con un desenvolvimiento apropiado.
• Se recomienda la continuidad del adolescente en el hogar de la abuela materna, ya que es ella quien le ha brindado afecto, amor, educación, y todos sus requerimientos que lo han llevado a tener un buen desarrollo bio-psico-social. Es importante que la abuela materna continué llevando al niño a las consultas del Servicio de Psiquiatría Infantil del Hospital Psiquiátrico de Caracas…”

Por auto dictado en fecha 08/07/2009, se ordenó oficiar al Hospital Psiquiátrico de Caracas, a los fines de notificarle que el adolescente de autos, continuará con sus consultas del Servicio de Psiquiatría Infantil de dicha Unidad Hospitalaria.-
Por cuanto las circunstancias que originaron tal medida a favor del adolescente de autos no han variado, es por lo que, se acuerda ratificar la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, la ciudadana CRISTINA SIMONA RIVAS DE BORGES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.016.454, domiciliada en Zona “E”, Calle Principal, Casa N° 34, Parroquia 23 de Enero, Caracas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
Asunto: AP51-V-2007-022446