REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 18 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-016176
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de colocación familiar que se tramita actualmente por ante este Tribunal y Visto que aun este Despacho no se ha pronunciado con la Colocación Familiar Provisional, en el presente asunto incoado por la ciudadana MIRIAM BEATRIZ GOMEZ TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.483.594, a favor su nieta, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) años de edad, en razón de que la madre de la niña, ciudadana GERALDINE ORTEGA GOMEZ, portadora de la cédula de identidad N° V.-18.467.036, se desconoce su domicilio actual, y que desde que nació a niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, hace cinco (05) años, ha estado bajo los cuidados exclusivos de su abuela, la ciudadana MIRIAM BEATRIZ GOMEZ TORRES, antes identificada, quien esta domiciliada en: Calle del Medio, Los Cortijos de Sarria, Casa N° 18, Municipio Libertador del Distrito Capital, y siendo que de acuerdo a lo que consta en autos, la niña se encuentra bajo los cuidados de la solicitante, con ayuda de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA DE DONNA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.527.010, la cual es madrina de la niña de autos, domiciliada en: Urbanización Urdaneta, Av. Principal El Cuartel, Vereda 11, Quinta Chispita, N° 02, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, y es a quien la ciudadana MIRIAM BEATRIZ GOMEZ TORRES, solicita sea dictada la Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en su domicilio ubicado en Urbanización Urdaneta, Av. Principal El Cuartel, Vereda 11, Quinta Chispita, N° 02, Catia, Municipio Libertador del Distrito, estima esta Juzgadora que lo procedente, es dictar medida de protección en el hogar de la madrina, ciudadana IRAIDA JOSEFINA DE DONNA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.527.010, con el objeto de garantizar los vínculos familiares y con ello el desarrollo y la protección de la referida niña, para que de manera provisional, mientras se sigue el procedimiento ésta pueda disfrutar el pleno ejercicio de sus derechos. En consecuencia esta Sala de Juicio No. XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal i) y 128, ejusdem, a ejecutarse en el hogar de su madrina, la ciudadana IRAIDA JOSEFINA DE DONNA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.527.010.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de esta Sala.-
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/jherry
Colocación Familiar.
AP51-V-2008-016176
|