REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 19 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-002489
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2010-002489, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia familiar, mediante el cual los ciudadanos GILL FRANCIS HUNG OLEAGA y PABLO ALONSO JIMENEZ ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 14.045.722 y 10.822.427, respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad, acuerdan establecer modalidad de régimen de convivencia familiar en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 03 de febrero de 2010, levantada por ante la Fiscalía Centésima Sexta del Área Metropolitano de Caracas, abogado JAVIER MARCANO LOZADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
Motivo: Homologación
AP51-S-2009-007823
JQA/yc
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