REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 23 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2010-002142
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Visto el escrito suscrito por el Abg. MIGUELANGEL LINARES, en su carácter de Consejero Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, mediante el cual remite el caso del niño se omite la identificación, a quien se le dictó Medida de Protección en modalidad de Abrigo en la Entidad de Atención “Casa Hogar Bambi de Venezuela”, el día 28 de noviembre de 2009. En consecuencia, este Tribunal lo admite y transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sin haberse logrado resolver el caso vía administrativa, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dicta Medida de Colocación de conformidad con lo previsto en el artículo 128, ejusdem, a favor del niño se omite la identificación, a ejecutarse en la “Casa Hogar Bambi de Venezuela”, ubicada en: Antimano, cerca del Hospital El Algodonal, para lo cual se ordena librar oficio a Director de dicha institución a fin de hacerlo del conocimiento de la medida dictada y requerirle la remisión de informe integral del niño de autos, señalándole a dicha entidad que en ejecución de la medida dictada, deberá tener en cuenta el principio de interés superior del niño, de acuerdo al contenido del programa que se desarrolla en esa institución y ajustarse a los principios y garantías previstos en el artículo 183 ejusdem. Asimismo deberán trasladar al niño de autos, a fin de oír su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para lo Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte este Despacho Judicial acuerda librar boleta de citación a la ciudadana OBDILA JOSEFINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-8.325.770, abuela materna del niño de marras, quien deberá comparecer al tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de tener una reunión con la Jueza de este Despacho Judicial, con el objeto de tratar lo relativo a la Medida de Protección hoy dictada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión al respecto remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud, y de la presente decisión. Líbrese oficio y boleta. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero