REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 13
Caracas, 25 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH51-X-2010-000079
Vista las actuaciones anteriores y especial las medidas solicitadas por la parte actora, esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda la apertura del presente cuaderno de medidas y en consecuencia conforme a lo establecido en los artículos 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Se decreta Prohibición de Enajenar y gravar sobre los siguientes bienes inmuebles:
1.- Un inmueble constituido por un local comercial signado con el N° 50-E, situado en la planta baja del Edifico Zingg, ubicado entre las Avenidas Universidad y Este 6, Esquinas Sociedad a Traposos y Camejo y Colón, Parroquias Catedral y Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Agosto de 2008, bajo el N° 2008.284, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 214.1.1.3.36, y correspondiente al libro de folio real del año 2008.

2.- Un apartamento distinguido con el N° 15-9-B, situado en el Piso 15 del Edificio B que forma parte del Conjunto Habitacional MARISCAL DE AYACUHO, ubicado en la Avenida Intercomunal del Valle, Sector C F 1, jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante del Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 15, Tomo 20, Protocolo Primero de fecha 18 de junio de 2007.

SEGUNDO: Se decreta medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la siguiente cuenta:
1.- Cuenta corriente N° 0134-0389-92-3893069320 del Banco Banesco a nombre del ciudadano FRANCISCO MISAEL VASQUEZ RODRIGUEZ.

TERCERO: Se decreta medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las siguientes acciones:
1.- En la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA F-Y, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Sétimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo N° 6, Tomo 911-A, de fecha 11 de Septiembre de 2008.
2.- En la sociedad mercantil INVERSIONES FRANK 888, C.A., registrada el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 24, Tomo 776-A-VII, de fecha 06 de Agosto de 2007.

En relación a que se designe un administrador en las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA F-Y, C.A., e INVERSIONES FRANK 888, C.A., deberá la parte actora indicar la actora, la persona que propone para dichos cargos. Ahora bien en relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar de un kiosco deberá probar la actora la titularidad que poseen sobre dicho bien, por cuanto de autos se desprende un documento privado que fue suscrito entre los ciudadanos BELKIS DEL VALLE TOYODE GELBES, HERNAN JOSE GELBES, y el ciudadano FRANCISCO MISAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, sin embargo no se prueba en autos con que titularidad dichos ciudadanos hicieron la venta de dicho bien, por lo que deberá demostrarse en autos a los fines de proveer lo conducente. Igualmente respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien ubicado en el Barrio San Andrés, sector la Cuadra, calle Cagigal, N° 4, Parroquia EL Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, se niega la misma por cuanto de autos se desprende que la comunidad conyugal tiene derechos únicamente sobre los materiales que se destinaron en la construcción, pero de modo alguno tienen derechos sobre el terreno en el cual fueron construidas
Líbrense los oficios correspondientes a los Registros correspondientes, así como a la Oficina principal del Banco Banesco.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


ABG. SALLY GUERRERO




AH51-X-2010-000079