REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 25 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-002735
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana JOHELY CARMONA actuando en su carácter de Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes acreditada bajo el N° 067 por el Consejo Municipal del Municipio Libertador, a petición de los ciudadanos KYLINGER SULPICIO ALVARADO OROPEZA y MAYREE YANEXIS ZAMBRANO MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.098.946 y V.- 19.195.467, respectivamente, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
ABG. SALLY GUERRERO