REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 25 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2010-002528

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que la anterior solicitud hace omisión de los requisitos ordenados subsanar por auto de fecha 19/02/2.010, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud, por lo que se ordena la devolución de lo originales previa certificación de las copias respectivas por Secretaría. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

La Secretaria

Abg. Sally Guerrero



ASUNTO: AP51-V-2010-002528