REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 05 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2000-000723
Vistas y estudiadas las actas que conforman la presente causa de Colocación en Entidad de Atención presentada por la ciudadana JOSEFINA MOGNA SALAZAR, en sus carácter de Procuradora Octava de Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, intentada a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, así como el escrito de fecha 25 de enero de 2010 y las peticiones allí inmersas, debe esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
Por cuanto la adolescente fue derivada de la Casa de Protección Hogar Belén, ubicado en el Municipio El Hatillo, Calle La Cima, Sector Tiama, Urb. El Bosque de la Lagunita, a la Casa Hogar Santa Teresita, ubicada en Los Teques, Municipio Carrizal, Sector La Macarena, Avenida Principal, Distribuidor La Matica, Estado Miranda, por haber cerrado sus actividades la primera de las entidades nombradas y por cuanto la Entidad a la que fue derivada la Adolescente será atendida por profesionales calificados y especializados, donde recibirá la asistencia que ha venido recibiendo durante el tiempo que se encontraba residenciada en el Hogar Belén.-
Por lo antes expuesto y dando cumplimiento a la resolución de esta misma fecha que antecede, aunado ello a la obligación de esta Juzgadora de facilitar el acceso a la justicia de los mismos en virtud a la inminente declaratoria de incompetencia y la insoslayable necesidad de declinatoria que ordena la Ley por razones de territorio, es por lo que esta Juez Unipersonal N° 13 de Juicio del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo contemplado en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se declara INCOMPETENTE territoriae ratione para seguir conociendo de esta causa y en consecuencia acuerda declinar su competencia a favor del Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a fin de que siga conociendo de la presente acción de Colocación en Entidad de Atención, y así se decide.-
Déjese transcurrir íntegramente los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha a los fines que la parte solicitante pueda ejercer el recurso de Ley que a bien considere y una vez firme la presente decisión remítase el presente asunto AP51-S-2000-000723 al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Número XIII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
ABG. AIRAM ROJAS
En la misma fecha y en horas de despacho se registró y se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA
ABG. AIRAM ROJAS
JQA/AR/Kristian Castellanos
AP51-S-2000-000723
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