REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 08 de febrero de 2010
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2006-021552
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el acta levantada en fecha 05/02/2010, mediante la cual los ciudadanos CERANI ELISA DURAN CUBIRO y ISAAC FELIPE TERAN CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-5.217.951 y V.- 3.807.471, respectivamente, actuando en su carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, luego de ser orientados por la ciudadana Jueza de este Tribunal, se comprometieron a responsabilizarse y cumplir con su labor de padres. En consecuencia, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en beneficio del Interés Superior del niño de autos, revoca la medida de protección consistente en colocación en la entidad de atención en la “Casa Hogar FUNDANA”, dictada por este Tribunal en fecha 30/11/2006, y se dicta MEDIDA DE PROTECCION, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en el cuidado en su propio hogar, o sea en la residencia donde habita sus progenitores, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 126, literal “i” en concordancia con el artículo 405 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. Líbrese en consecuencia el correspondiente oficio a la Entidad de Atención “Casa Hogar FUNDANA”, a los fines de informarle sobre el egreso del niño antes identificado con el objeto de que presten toda la colaboración necesaria y hagan entrega de los enseres personales y la documentación del mismo, incluyendo la educativa. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. AIRAM ROJAS.
ASUNTO: AP51-S-2006-021552
JQA/AR/Kristian Castellanos
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