REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 09 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001877
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana MARIA PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) Para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos JAVIER JOSE MARTINEZ PEREZ y ROCIO PEÑA MINAYA, de nacionalidad venezolana el primero y la segunda peruana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.421.495 y E.- 82.245.182, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. AIRAM ROJAS
AP51-S-2010-001877
JQA/AR/Kristian Castellanos