REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 08 de febrero del 2010
199° y 150°

PARTE SOLICITANTE: ROBERTS JOSE GUERRERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: V- 13.885.577.-



ASUNTO: AP51-S-2010-001961

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y admítase al presente causa signada bajo el N° AP51-S-2010-001961, presentado por el ciudadano ROBERTS JOSE GUERRERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: V- 13.885.577, quien actúa en nombre y representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, manifestando su deseo de que su hija pueda viajar en compañía de su madre.
Ahora bien en virtud de el padre solicita la presente Autorización, quedando así demostrado su consentimiento, para que su hija pueda Viajar en compañía de su madre la ciudadana LILIBETH AMARILYS ZURITA GUERRA, el cual se realizará hacia la Ciudad de Barranquilla, Colombia, desde el día 11 de febrero de 2010, con retorno el día 21 de febrero del 2010, y a los fines de garantizar el Derecho a la Recreación, establecido en el artículo 63 de la norma citada; en concordancia con el artículo 8, eiusdem, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización de Viaje, presentada por ROBERTS JOSE GUERRERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: V- 13.885.577, quien actúa en nombre y representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) años de edad, a la República de Colombia. En consecuencia queda autorizada la ciudadana, LILIBETH AMARILYS ZURITA GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-16.557.231, para que viaje al precitado lugar indicado, con su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION. Se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito a la adolescente que nos ocupa.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,

ABG. AIRAM ROJAS
En horas de despacho del día de hoy siendo la hora que indico el sistema Juris se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. AIRAM ROJAS
JQA/AR/Kristian Castellanos
AP51-S-2010-001961