REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio.

Caracas, 01 de Febrero de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-008507

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la ciudadana Bolia de Rivera, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente de Municipio sucre del Estado Miranda, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y transcurridos como ha sido un (01) año desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada niña, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a ejecutarse en la Entidad de Atención “Santa María de la Caridad”, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, esta Jueza Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 17 de mayo de 2007, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en la Entidad de Atención “Santa María de la Caridad”, ubicada en: Avenida Tiuna. Zona D-1. Quinta Las Niñas. Urbanización Macaracuay, Municipio Sucre, del Distrito Capital, Caracas, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Oficiar a Entidad de Atención “Santa María de la Caridad”, a fin de comunicarle que en la misma fecha de hoy fue ratificada la medida de Protección a favor de la niña de autos.
SEGUNDO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral así como al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a objeto que remitan a la brevedad posible el domicilio actualizado y movimiento migratorio de los ciudadanos Hortensia Beatriz Cañate, Nelson Pérez y Sixta de Vásquez Cañate, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.373.825, V-6.518.102., V-22.544.566, respectivamente.
TERCERO: Oficiar a la Defensoría Pública con competencia el materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a fin que se sirvan asignar un (a) Defensor (a) en el presente caso. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2007-008507. Motivo: Medida de Protección. Modalidad: Colocación en Entidad de Atención