REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, once (11) de febrero de dos mil diez (201)0
199º y 150º

ASUNTO AP51-V-2008-004715
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por la Fiscal Nonagésima Primera (91era) del Ministerio Público, a solicitud de la abuela materna de la niña, ciudadana Luisa Elena Suárez, y especialmente visto que en fecha 10 de febrero del año en curso, comparecieron los ciudadanos Luisa Elena Suárez y Michel Augusto García Lander, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.004.426 y V-13.750.318, respectivamente; ante la sede de este Despacho Judicial; exponiendo el progenitor, ciudadano Michel Augusto García Lander, que está de acuerdo en que la niña permanezca bajo el cuidado de su abuela materna, pues desde pequeña ha estado con su abuela, que aún cuando él vivía con la progenitora, la niña pasaba fines de semana con la abuela materna. Que el hecho que la niña permanezca con su abuela materna, fue acordado entre su persona y la abuela desde que falleció la progenitora, hace ya tres (03) años. Que ellos han estado en contacto siempre, con cariño, tanto personal como por vía telefónica, y que él ha contribuido con la manutención de su hija, aportando semanalmente aproximadamente, la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 150,00) o un poco más. Que en diciembre ha compartido con la abuela los requerimientos de su hija, pues ambos compran la ropa y juguetes de la niña. Que en la época escolar, tanto la abuela materna como él, comparten lo que la niña requiera, lo cual esta dispuesto a continuar haciendo. Que actualmente, el progenitor vive con su padre, pues su madre también murió. Que considera que su hija está mejor con su abuela, por cuanto él trabaja al igual que su padre, y para la niña es mejor que permanezca en colocación familiar con su abuela materna. Que se compromete como hasta ahora a buscar a la niña afectivamente, a continuar visitándola de manera libre y abierta durante el día, así como a continuar efectuándole llamadas telefónicas. Que cada semana se compromete a buscar a su hija en el hogar de la abuela materna para compartir en espacios distintos con ella.
Asimismo, la abuela materna señaló que está de acuerdo en continuar cuidando a la niña bajo la figura de la colocación familiar, a recibir el aporte de obligación de manutención de parte del padre y a permitir el contacto directo y permanente entre padre e hija en los términos por él planteados. Que como hasta ahora las decisiones respecto la niña continuaran siendo tomadas de manera conjunta, y que se compromete a informar al padre de todo lo relacionado con la niña, especialmente salud, educación, y viajes, entre otros.
Igualmente dejaron sentado ambas partes que están muy claros que el padre aún ante este acuerdo, continúa ejerciendo la patria potestad sobre su hija.
Seguidamente, ambas partes solicitaron la Homologación de el acuerdo al cual llegaron, una vez fuese escuchada la opinión de la niña, quien en la misma fecha expreso que vive con su abuela desde que su mamá murió, que antes vivía con su mamá y su papá, y que le gustaría seguir viviendo con su abuela, por cuanto la quiere mucho, y ella le dice que la quiere. Que allí comparte con sus primas. Que la escuela le queda cerca de la casa. Que su papá sube a verla a su casa, casi todos los días y le lleva alguna cosa, y la llama por teléfono para saludarla, y le gusta que la vaya a visitar, que a veces la busca los fines de semana, y una vez fue al cine con su él. Asimismo expresó que le gustaría que su padre esté más seguido con ella y le diga que la quiere mucho, que está de acuerdo en salir con su papá los fines de semana cuando la vaya a buscar.
En consecuencia, y considerando que el Convenimiento de Colocación Familiar, al cual llegaron las partes, abarca las Instituciones Familiares de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le imparte la HOMOLOGACIÓN, tal y como fue solicitado por las partes, en los mismos términos y condiciones expuestos por ambos, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 369, 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Y así se decide.
La Jueza,

Dra Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,

Abg. Carlos Andrés Fonseca



















YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-004715
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar