REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal de la Sala de Juicio. Nº 14
Caracas, 02 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-014062
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Municipio Libertador, a solicitud de la Fundación “El Buen Samaritano”, quien les refirió el caso de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en especial, visto el Informe Social que fuera remitido por el Equipo Multidisciplinario N° 03, mediante el cual señalan que en fecha 21 de octubre de 2009 la Lic. Lírida Peche, Trabajadora Social de dicho Equipo Multidisciplinario, se comunicó con la Trabajadora Social de la Casa Hogar “Divino Niño”, Lic. Rebeca Rosales, quien le notificó que la niña XXXX, egresó de la Entidad de atención al finalizar el año escolar, y que dicho egreso fue concedido en virtud del largo tiempo de permanencia de la niña en la entidad y por cuanto la niña cuenta con el apoyo de sus familiares; e igualmente en el Informe Social, el Equipo Multidisciplinario indica, que el día 04 de noviembre de 2009, realizaron la visita social en el hogar de la niña supra identificada, y pudieron constatar que por información suministrada por el abuelo paterno de la niña, ciudadano Oscar Reyes, la niña efectivamente regresó al hogar, y la madre, ciudadana Ruth Mery Pineda Martínez, realizó las gestiones pertinentes para la obtención de un cupo a favor de la niña en el colegio 5 de Julio, ubicado en el sector Las Casitas en Petare, durante el turno vespertino, contando satisfactoriamente con un transporte escolar que recoge a la niña a las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.), a los fines de darle continuidad a sus estudios.
Considerando lo anteriormente expuesto, y a su vez visto que el fundamento en el dictado de la Medida de Protección original, fue el hecho que la progenitora alegó que no tenía acceso a instituciones donde se impartiese la educación formal, por ser de carácter privados y visto que dicha problemática ha sido solventada por la misma progenitora, y considerando a su vez que la niña XXXX, permaneció por un largo período de tiempo en la referida Entidad de Atención, al cuidado del personal de la misma, y siendo que hoy día puede disfrutar del cuidado de sus familiares y del calor de un hogar, aunado al derecho que tiene a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de su familia de origen, es por lo que esta Jueza Unipersonal N° 14, REVOCA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 06 de agosto de 2007, a favor de la niña XXXX, la cual fue ejecutada íntegramente en La Casa Hogar “El Buen Samaritano, FUNDASAMARITANOS, todo en virtud de lo anteriormente señalado y de conformidad con lo previsto en el Articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2007-014062.
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