REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 25 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-020499
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JOSE ENRIQUE AGUIRRE HERRERA y EUCARIS NOHEMI RODRIGUEZ CRUZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.584.896 y V-11.666.849, respectivamente; en fecha veintitrés (23) de febrero del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2009-020499
YLV/CAF/Marjorie