REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 03 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-014842
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2009, suscrita por la Abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que sea decretada la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 06 de febrero de 2009; en virtud de que el co-obligado alimentario no ha cumplido con lo ordenado en la referida sentencia de Cumplimiento de Obligación de Manutención, por lo que pide que se descuente de las prestaciones sociales en su lugar de trabajo, observa esta Sala de Juicio:
En fecha 06 de febrero de 2009, se dictó sentencia mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana JANETH ZORAIDA ROJAS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.524.468, contra el ciudadano DANIEL ALEXIS SANTAELLA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.250.905, la cual es del siguiente tenor:
“…se condena al obligado alimentario, supra identificado, al pago de la suma adeudada, la cual asciende a la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F. 10.694,15) más los intereses calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, que ascienden a la suma de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.668,77) lo cual significa un TOTAL DE DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 12.362,92)…”
En fecha 10 de junio de 2009, se dictó auto acordando la ejecución voluntaria de la referida sentencia, librándose boleta de notificación al demandado a los fines de que diera cumplimiento con la obligación, dándose el mismo por notificado en fecha 15 de julio de 2009, sin embargo se evidencia de autos que el mismo no dio cumplimiento voluntario.
En diligencia de fecha 28 de septiembre de 2009, la Fiscal solicitó que se decretara la ejecución forzosa conforme a lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, solicito que se oficiará al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador a los fines de que le sea descontada la cantidad adeudada de sus prestaciones sociales, de igual manera, la Representante del Ministerio Público solicitó que se sumara los intereses que se han generado hasta la presente fecha. .
El artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional por remisión expresa del artículo 461, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; declara LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2009 por esta Sala de Juicio relativa a demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, en consecuencia, se ordena que sea descontado de las Prestaciones Sociales del ciudadano DANIEL ALEXIS SANTAELLA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.250.905, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 12.362,92), en su lugar de trabajo y entregado en cheque de gerencia a la ciudadana JANETH ZORAIDA ROJAS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.524.468. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, a los fines de notificarle de la presente decisión. Y así se decide.
Respecto a lo solicitado por la Fiscal en relación a que se calculará los intereses generados hasta la presente fecha, quien aquí decide, niega lo solicitado por cuanto la ejecución solo versa sobre lo señalado en sentencia definitivamente firma. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de febrero el año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-V-2007-014842
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