REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, tres (03) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-020445
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación Familiar, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y especialmente visto que en fecha 18 de diciembre de 2010, esta Sala de Juicio dictó Medida de Colocación Familiar Provisional en familia sustituta, a favor de la niña supra identificada, en el hogar de los ciudadanos Luisa Elena Betancourt de Maldonado y Alfredo Antonio Maldonado Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -9.150.143 y V-6.872.580, respectivamente, y quienes tienen su domicilio establecido en el Kilómetro 41, Comunidad El Jabillar, calle principal, Sector El Mamón, casa # 41, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; y considerando que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 453 que el juez competente para los casos previstos en el articulo 177 ibidem, será el de la residencia del niño o adolescente; y asimismo visto que el Código de Procedimiento Civil dispone en el primer aparte de su artículo 60 que la incompetencia por el territorio se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, en virtud de lo antes señalado, y considerando que es competente el Juez del lugar donde el niño, niña o adolescente tenga su residencia, y por cuanto en el caso que aquí nos ocupa la niña XXXX, reside en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en el hogar de los ciudadanos Luisa Elena Betancourt de Maldonado y Alfredo Antonio Maldonado Terán, antes identificados, es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para continuar conociendo el presente asunto signado con las letras y números AP51-V-2008-020445, en consecuencia se declina la competencia y se acuerda remitir el asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; en tal virtud, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal, a los fines que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-020445
Motivo: Medida de Protección. Modalidad: Colocación Familiar en familia sustituta
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