REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 14
Caracas, (04) cuatro de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-019664
De la revisión efectuada a todas y a cada una de las actas que integran la presente solicitud, se evidencia que por auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.010, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose fijar para el día Jueves 26 de noviembre de 2009, a la diez (10:00 a.m.) de la mañana, la comparecencia de la ciudadana MARÍA DORILA BENITEZ DE MADIZ, con el objeto de que acepte o se excuse del cargo de curador Ad -Hoc (f. 10); ahora bien del análisis del escrito libelar se desprende que la pretensión perseguida por la solicitante es el de ADIMISTRACIÓN DE BIENES, y no la designación de Curador Ad-Hoc, tal como se puede aducir del mencionado auto de admisión, en el cual se debió admitir el procedimiento como administración de bienes en cuestión, de manera de no desvirtuar el objetivo de la acción interpuesta, razón por la cual quien este fallo suscribe, garante del debido proceso, el derecho a la igualdad de las partes y a la tutela Judicial Efectiva, en el presente litigio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de la Nueva admisión de la solicitud, acordando pronunciarse en cuanto a dicha admisión, dentro de los tres días de despacho siguientes una vez como haya quedado firme la presente decisión. Y así se decide.
La Juez

El Secretario

Abg. Yaqueline Landaeta Vilera

Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/luisilva
AP51S-2009-019664